miércoles, 14 de abril de 2010

Sobre el Derecho a la Ciudad

Argentina.
Situación en relación al ejercicio de la función social de la propiedad urbana
La función social de la propiedad no es el principio dominante en la política pública en términos de gestión y regulación del desarrollo territorial en Argentina. Tampoco la función social de la propiedad es respetada en los fallos que laudan conflictos en torno a la propiedad, donde siempre prevalece la defensa de la propiedad privada a ultranza, por encima del derecho a la vivienda y otros derechos colectivos como el derecho a la ciudad.

El extraordinario boom de los mercados inmobiliarios y los procesos especulativos, que provocaron un aumento exponencial de los valores del suelo, acrecentaron enormemente las presiones sobre el mercado informal y ocupaciones de suelo y edificios, potenciando los desalojos y la “desposesión urbana” para amplios sectores de población. Si bien la población mejoró el acceso al trabajo, la calidad de los puestos conseguidos y un incremento moderado de los salarios (donde debe destacarse el funcionamiento de las paritarias) el precio de los inmuebles y el suelo urbano creció en un nivel exponencial. Ello volvió inalcanzable la compra y/o el alquiler formal, desplazándose mayoritariamente el acceso a la ciudad al mercado informal.

La función social de la propiedad, que tuvo avances con la reforma constitucional de 1949, permitiendo la expropiación con finalidad pública, no puede ser ejercida para contrarrestar la especulación que -aquellos poseedores de suelo bien localizado y estratégico para el desarrollo urbano- ejercen reteniéndolo en espera de valorización. Hoy no se plantean impuestos progresivos o mandatos de urbanización compulsiva sobre dicho suelo, como ocurre en muchos países. Tampoco en relación a ello, se puede separar el derecho de propiedad del derecho a construir en Argentina.

Tímidamente, y en la mayoría de los casos sin un marco de legislación provincial, algunos gobiernos locales comienzan a plantear la recuperación de plusvalías urbanas, de aquel suelo valorizado por la acción del Estado, y cuyos propietarios retienen en conocimiento de tales beneficios. Este ejemplo de gobiernos locales que comprenden que deben actuar sobre este proceso si quieren controlar el desarrollo urbano y lograr una ciudad más justa, es el que denota la urgencia de disponer de instrumentos jurídicos más comprehensivos.

Situación respecto a la gestión democrática de la ciudad
La gestión de las ciudades en Argentina ha venido mejorando desde los ´90. Primero, buscando salir de la crisis de la desindustrialización, con la realización de planes estratégicos que tuvieron un diseño participativo. Pero ello, estuvo impregnado de la lógica neoliberal de la competencia de los territorios, lo cual no logro abordar cuestiones estructurales, que en los años recientes con reactivación industrial, el aumento del turismo y la actividad agropecuaria, que determinan un gran crecimiento económico y superación de la crisis, los colocó ante una situación verdaderamente paradójica y compleja.

Ello es notorio en el caso de las ciudades intermedias, las cuales con planes estratégicos ya en su segunda o tercera generación, con mejoras en sus capacidades de gestión y prácticas de buen gobierno, que tuvieron el apoyo de la población, y están en un contexto de mejoras en sus presupuestos (en la fase pos-crisis), encuentran un límite, y enfrentan crisis de gobernabilidad en el nivel local. El crecimiento económico sostenido y el escenario favorable al desarrollo regional, de los últimos siete años, provocaron que las ciudades sean las receptoras del excedente agrario o del turismo que rápidamente se tradujo en la exacerbación de los valores en el mercado del suelo y las propiedades. Los crecientes conflictos sociales e impedimentos al desarrollo de estas ciudades, se derivan directamente de los precios exorbitantes del suelo urbano y sus correspondientes prácticas especulativas, y en la mayoría de los casos con un alto grado de conflicto con la población de clases medias y bajas. Esto es particularmente notable en municipios de la Provincia de Santa Fe, algunos de Córdoba, Entre Ríos y Buenos Aires.

Esta paradoja, que a medida que las condiciones para el desarrollo local mejoran, la crisis local aumenta, comienza a plantear un serio cuestionamiento a las metodologías para planificar el desarrollo. Aún es muy incipiente la realización de nuevos planes urbanos (que revisan lo actuado) y lentamente se proponen instalar una perspectiva de derecho, considerar la función social de la propiedad y la redistribución de la renta que el proceso de urbanización genera. El problema es que los gobiernos locales, no disponen aún marcos jurídicos dados por leyes provinciales de uso del suelo y ordenamiento urbano, excepto en la Provincia de Buenos Aires (que necesita reajustes y actualización), el débil Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la reciente Ley Provincial de Mendoza, extremadamente conservadora que no incluye el derecho a la ciudad.

La gestión democrática de las ciudades en Argentina, además de enfrentar los mencionados problemas estructurales respecto al marco jurídico, enfrentan también el hecho que las principales ciudades configuran regiones metropolitanas que aglutinan varios municipios diferentes, e incluso de diferentes provincias. Razón que dificulta enormemente la gestión coordinada o conjunta del aglomerado urbano, siendo aún una perspectiva lejana poder configurar gobiernos metropolitanos, que puedan abordar una gestión urbana integral de los mismos.

La gestión democrática de las ciudades está en un camino de lenta construcción, pero aún con grandes dificultades de desarrollo de planes de ordenamiento territorial con participación social, particularmente de los más pobres, y que necesariamente incluyan la asignación de presupuesto con posibilidades de monitoreo en la asignación y utilización de los fondos.

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